INTRODUCCIÓN:
El código de Derecho Canónico propugna explícitamente el derecho de asociación de los fieles, este principio programático en el elenco de los deberes y derechos de los fieles, es decir, común a todos los bautizados.
Así, el canon 215 proclama aquel derecho de asociación con los siguientes términos: "los fieles tienen facultad de fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o piedad o para fomentar la vocación cristiana en el mundo".
No es nuevo en la Iglesia la formulación de esa norma canónica. Con términos similares el Concilio Vaticano II puso de manifiesto el derecho de asociación de los bautizados. Más aún; la doctrina conciliar ofrece los fundamentos más sólidos de la sociabilidad de los bautizados y, por tanto, el derecho de asociación que les corresponde. El número 18 del Derecho sobre asociación que les corresponde. El número 18 del Decreto sobre apostolado de los seglares lo expone con estos términos: "Deben recordar los cristianos que el hombre es social por naturaleza y que Dios ha querido unir a los creyentes en Cristo en el Pueblo de Dios (1 Pe. 2, 5-10) y en un solo cuerpo (1 Cor. 12.12). El apostolado asociado responde, pues, de modo conveniente, a las exigencias tanto humanas como cristianas de los creyentes y, al mismo tiempo, es signo de la comunión y de la unidad de la Iglesia de Cristo.
Algunas de estas asociaciones , conocidas entre nosotros con el nombre de Cofradías, han venido durante años, y a veces siglos, alentando y promoviendo el culto público de la Iglesia, por el que se veneran, de manera singular los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, y los misterios de la Santísima Virgen y de los Santos.
Las Cofradías, asociaciones de gran arraigo y tradición de la Iglesia con, además, una de las expresiones más destacadas de la religiosidad popular y pueden ayudar eficazmente a los fieles a testimoniar públicamente su fe, a recibir una conveniente formación religiosa, a colaborar en obras caritativo-sociales y a participar activamente en la acción pastoral de las Parroquias y de la Diócesis, siempre que respondan adecuadamente a las orientaciones que la Iglesia les propone en el momento actual.
La promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico en el año 1.983 modifica y enriquece notablemente la legislación canónica anterior y hace necesario adecuar la legislación diocesana y los mismos Estatutos antiguos de las Cofradías, a la nueva legislación de la Iglesia. El Código de Derecho Canónico de 1.983 y sus normas de desarrollo han inaugurado una nueva etapa legislativa en la vida de la Iglesia que pretende ser siempre y en todo coherente con la doctrina y el espíritu del Concilio Vaticano II. A todo ello responde la redacción y promulgación de estos ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO ECCE HOMO o COFRADÍA DE LA CORONACIÓN DE ESPINAS de Calamocha, que han de ser considerados como complemento particular a la legislación universal de la Iglesia.
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y FINES.
Artículo 1º. La COFRADÍA DEL SANTÍSIMO ECCE HOMO de Calamocha, es una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica propia, que constituida en 1.948 en la Diócesis de Teruel y Albarracín, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico, sirve para contribuir con espíritu de recogimiento y penitencia el esplendor litúrgico de las procesiones y actos de la Semana Santa, para resaltar ante la sociedad el contenido cristiano y penitencial de la misma.
La Cofradía se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones del derecho Canónico vigente que le sean aplicables.
Artículo 2º. Los fines fundamentales de la Cofradía son
- Vivir comunitariamente la fe cristiana y hacer manifestación pública de fe en la advocación de la Coronación de Espinas.
- Ayudar a sus miembros a vivir más intensamente su fe cristiana y cultivar con una cuidad formación religiosa, para potenciar la actividad apostólica que emana de la misma fe y para fomentar la práctica eficaz de la caridad.
- Fomentar y favorecer la coordinación pastoral de la Cofradía con el Consejo Pastoral Parroquial y Comarcal y con el plan Pastoral de la Diócesis, de tal manera que dicha coordinación sea un medio oportuno y práctico de comunión y participación eclesiales.
- Realizar actividades culturales, artísticas y sociales que contribuyan a la promoción integral de los miembros, a la atención de los más pobres y a purificar, en su caso, el sentido religioso de las tradiciones culturales recibidas.
- Procurar el perfeccionamiento moral y religioso de los hermanos, procurando que exista entre ellos el espíritu de amor y caridad cristiana, atendiendo las necesidades espirituales y materiales de los cofrades y huérfanos de cofrade, en la medida de sus posibilidades.
- Colaborar con la Parroquia de Calamocha en aquellas actividades religiosas, caritativas y sociales para las que sea requerida y dentro de sus posibilidades.
CAPÍTULO II
DOMICILIO SOCIAL.
Artículo 3º. La Cofradía tiene su sede o domicilio social en la Villa de Calamocha, ubicado en la Iglesia Parroquial Santa María la Mayor. La Cofradía podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la Villa de Calamocha, el cual se comunicará al Obispo Diocesano.
CAPÍTULO III
COMPOSICIÓN DE LA COFRADÍA.
Artículo 4º. Podrán ser miembros de la Cofradía todos los bautizados que no estén impedidos por derecho y acepten estos Estatutos, el espíritu de la Cofradía y la previa admisión de la Junta de Gobierno.
Los Hermanos de la Cofradía, que podrán ser de cualquier condición, edad y sexo, se clasificarán en Cofrades de Número y Bienhechores.
- Son Hermanos de Número con derecho a voto, en los Capítulos Generales, los que ingresen en la Cofradía a partir de los 14 años de edad, siendo los menores de ese edad, hermanos de número sin derecho a voto.
- Serán Hermanos Bienhechores aquellas personas que, sin pertenecer a la Cofradía, contribuyan con sus donativos o favores a la misma. Este rango será vitalicio y se dará a aquellas personas que estime el Capítulo General, una vez oídas las circunstancias que concurran.
Artículo 5º. Para ser miembro de la Cofradía deberá solicitarse a la Junta de Gobierno, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro.
Artículo 6º. Los miembros de la Cofradía causarán baja por decisión propia, por defunción, por el incumplimiento reiterado de sus obligaciones y también a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico Vigente. El motivo para ser expulsado de la Cofradía a de ser grave, como faltar contra la fe católica, escándalo público, vida oprobiosa, profanación del hábito, etc.
Antes de la expulsión, la Junta de Gobierno podrá apercibir al hermano, invitándole a una rectificación de su conducta.
Estos dos últimos casos, si es posible, la Junta de Gobierno oirá previamente al hermano cofrade interesado antes de tomar una decisión definitiva.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS.
Artículo 7º. Serán obligaciones de los hermanos de número:
- Hacer profesión de fe.
- Observar fielmente los estatutos de la Cofradía, así como sus usos y costumbres legítimas.
- Asistir a cuantos actos y capítulos organice la Cofradía
- Asistir a cuantos actos se les indiquen por medio de la Junta de Gobierno en representación de la Cofradía.
- Cumplir las guardias de honor ante el paso, cuando así lo indique la Junta de Gobierno.
- Pagar la cuota anual que se establezca en los Capítulos Generales.
Artículo 8º. Serán derechos de los hermanos de número:
- Pertenecer a cualquiera de las secciones de la Cofradía.
- Utilizar el hábito como mortaja en caso de defunción.
- Tener voto activo y pasivo en los cargos directivos.
- A que se celebre una misa anual en sufragio del alma de todos los fallecidos.
- A hacer llegar a la Junta, los problemas o inquietudes con relación a la Cofradía.
- A lucrarse de todos los privilegios, gracias e indulgencias concedidas a la Cofradía.
- Voz y voto en los Capítulos Generales.
Artículo 9º. Todo miembro de la Cofradía debe sentirse llamado a vivir más plenamente las exigencias que emanan de la fe en Cristo, selladas por el Sacramento del Bautismo, por el que fuimos incorporados a la Iglesia. De ahí que ser “cofrade” debe significar un nuevo título o motivo por el que sentirse impulsado a la práctica fiel y constante de los deberes de un cristiano consciente y adulto, miembro vivo de la Iglesia.
CAPÍTULO V
ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 10º. Son Órganos de Gobierno de la Cofradía:
- El Capítulo General.
- La Junta de Gobierno.
Artículo 11º. El Capítulo General es el órgano supremo de la Cofradía. Está integrado por todos los miembros de la misma.
Artículo 12º. El Capítulo General, presidido por el Hermano Mayor, tiene especialmente las siguientes competencias:
- Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía, así como el plan de actuaciones del próximo año.
- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
- Elegir al Hermano Mayor de la Cofradía, que deberá ser confirmado por el Obispo diocesano.
- Acordar el cambio de domicilio social de la Cofradía.
- Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Cofradía.
- Establecer los sufragios que haya que aplicar en los casos de defunción de los hermanos cofrades.
- Interpretar las disposiciones de los Estatutos de la Cofradía.
- Aprobar el Reglamento de régimen interno que la Cofradía quiera darse.
- Decidir sobre cualesquiera otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.
Artículo 13º. El Capítulo General se celebrará todos los años dentro de los cuarenta días siguientes a la festividad del domingo de Pasión. Será convocado por el Hermano Mayor, con al menos siete días de antelación, mediante convocatoria que el Hermano Secretario hará llegar a todos los miembros que tienen derecho a participar en el Capítulo General. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y el orden del mismo.
Artículo 14º. La Cofradía estará regida por una Junta de Gobierno constituida por:
- El Hermano Mayor.
- El Hermano Teniente.
- El Hermano Secretario.
- El Hermano Cabecero.
- El Hermano Guardián.
Los miembros de la Junta de Gobierno deben ser mayores de edad, con una antigüedad superior a cinco años como cofrades, que se distingan por su fiel y viva comunión con la Iglesia y por la integridad de fe y costumbres.
Los miembros que integran la Junta de Gobierno son elegidos por el Hermano Mayor y ratificados por el Capítulo General de la Cofradía por un espacio de cuatro años, prorrogables indefinidamente.
El Hermano Mayor necesita ser confirmado en el cargo por el Sr. Obispo, y no podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos (canon 317) o cargos relevantes por su autoridad público-política.
Forma parte también de la Junta de Gobierno el Consiliario-Capellán, nombrado por el Sr. Obispo. La Junta de Gobierno puede sugerirle nombres de sacerdotes para este cargo, sin que dicha sugerencia tenga carácter vinculante.
Artículo 15º. Las competencias de la Junta de Gobierno son especialmente las siguientes:
- Ejecutar los acuerdos válidos de los Capítulos Generales.
- Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Cofradía.
- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Hermano Secretario, antes de presentarlo al Capítulo General.
- Preparar el orden del día de los Capítulos Generales.
- Admitir los nuevos miembros de la Cofradía y decidir la baja de los hermanos, a tenor del artículo 6º de los Estatutos.
- Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Cofradía en asuntos judiciales.
Artículo 16º. La Junta de Gobierno celebrará cuatro reuniones anuales; podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Hermano Mayor, o lo pida un tercio de los miembros de la misma.
Artículo 17º. Son funciones del Hermano Mayor:
- Ejercer la máxima autoridad y gobierno efectivo de la Cofradía, tomando las medidas que crea oportunas en cada caso.
- Convocar las Juntas de Gobierno y los Capítulos.
- Presidir sesiones y procesiones.
- Poner el visto bueno en cuantos documentos expida el Secretario.
- Proponer en Capítulo General para su aprobación, los nombres del resto de los componentes de la Junta que colaborarán con él, previa consulta, si lo considera necesario en las secciones.
- Ejercerá el cargo durante cuatro años.
- Llevará cetro en las procesiones como signo de máxima autoridad.
Artículo 18º. Son funciones del Hermano Teniente:
- Representar al Hermano Mayor en los actos que éste no pueda asistir y desempeñar sus funciones en su ausencia o enfermedad.
- Será a su vez responsable de la sección de banda.
Artículo 19º. Son funciones del Hermano Secretario:
- Cursar por orden del Hermano Mayor las convocatorias de los Capítulos Generales.
- Levantar actas de las reuniones de los órganos de gobierno de la Cofradía, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
- Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Cofradía.
- Certificar documentos de la Cofradía con el visto bueno del Hermano Mayor.
- Cuidar el archivo de la Cofradía.
- Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por el Capítulo General y lo establecido en el derecho común.
- Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario de la Cofradía.
- Recabar de los miembros de la Cofradía las cuotas fijadas según los Estatutos.
Artículo 20º. Son funciones del Hermano Cabecero:
- La conservación y adecentamiento de las andas del paso Titular.
- Confeccionar las listas de costaleros y relevos que intervendrán en las procesiones.
- Tendrá a su cuidado el altar de la Imagen Titular.
Artículo 21º. Son funciones del Hermano Guardián:
- Tendrá a su cuidado todos los enseres, instrumentos y atributos de la Cofradía, llevando a efecto un libro inventario y siendo necesaria su autorización para poder hacer uso de los mismos.
Artículo 22º. El Consiliario-Capellán, nombrado por el Sr. Obispo a propuesta de a Junta de Gobierno, asistirá a los Capítulos Generales y a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.
Las funciones fundamentales del Consiliario-Capellán son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Cofradía, velar por la formación religiosa de los miembros, presidir los cultos de la Cofradía, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales de la Diócesis de acuerdo con los objetivos de la Cofradía.
Artículo 23º. El Capítulo General quedará constituido, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda convocatoria, con un número inferior.
Artículo 24º. Para tomar acuerdos válidos se requiere la mayoría absoluta de los votos en los primeros escrutinios, y es suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio.
No obstante, para la modificación de los Estatutos y para la extinción de la Cofradía, el Capítulo General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio válido y con la mayoría de los tercios de votos.
CAPÍTULO VI
FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA.
Artículo 25º. Corresponde al Obispo diocesano las siguientes facultades:
- El derecho de visita y de inspección de todas las actividades de la Cofradía.
- El nombramiento del Consiliario-Capellán
- La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Cofradía, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas.
- La aprobación de las modificaciones de los Estatutos.
- Las otras facultades que el Derecho Canónico vigente le atribuya.
CAPÍTULO VII
REGIMEN ECONOMICO DE LA COFRADÍA.
Artículo 26º. Para el cumplimiento de sus fines, la Cofradía cuenta con los siguientes medios económicos:
- Los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así como sus rentas y productos.
- Las cuotas de sus miembros.
- Las donaciones y legados.
- Las subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad pública o privada.
Artículo 27º. La Cofradía tiene capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles (canon 1259) y en su administración se somete al Derecho Canónico (canon 1257), rindiendo cuentas anualmente al Obispo diocesano (cánones 319 y 1287).
Artículo 28º. Para poder enajenar bienes y para cualquier acto de administración extraordinaria se requiere la licencia del Obispo diocesano, según la norma de derecho (cánones 1295 y 1281); se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para contratos (canon 1290)
CAPÍTULO VIII
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y EXTINCIÓN DE LA COFRADÍA.
Artículo 29º. La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por el Capítulo General, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Cofradía, precisan para entrar en vigor la aprobación del Obispo diocesano.
Artículo 30º. La Cofradía podrá extinguirse por decisión del Capítulo General extraordinario, tomado en único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los votos. Podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano, si la actitud de la Cofradía es un grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica o causa escándalo a los fieles, como establece el derecho.
Artículo 31º. En caso de disolución de la Cofradía, los bienes de la misma serán entregados por la Junta de Gobierno a instituciones eclesiales que se proponen fines similares a los que figuran en los presentes Estatutos y de acuerdo con lo que determine el Capítulo General extraordinario.
Artículo 32º. Las cuestiones no previstas en estos Estatutos serán resueltas por la Junta de Gobierno de conformidad con la legislación vigente.